Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO Y SUB. INMUEBLES Y OTRAS RENTAS - FIANZA DE ARRENDAMIENTO LOCAL APLICADA A PAGO ARRENDAMIENTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137072 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES SOBRE ARRENDAMIENTO Y SUB. INMUEBLES Y OTRAS RENTAS
Pregunta
Cuando se hace efectiva la fianza por arrendamiento de local de negocio por los dos últimos meses de alquiler. ¿Qué consideración tiene desde el punto de vista del arrendador? ¿Hay que practicar la retención por arrendamiento?
Respuesta
En el momento de su constitución, la fianza constituye una garantía de cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, y no tiene la consideración de ingreso para el arrendador. Entendemos que en este caso se está aplicando la fianza al pago de las dos ultimas mensualidades de alquiler, por lo que en ese momento si constituye ingreso, estando sometido a retención.
Normativa/Doctrina
Artículo 22 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Artículo 75 2.a) y 3.g) y 100 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria