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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS - ELEMENTOS AFECTOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
136116 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS
Pregunta
¿Qué elementos patrimoniales se consideran afectos a una actividad económica?
Respuesta
Se considerarán elementos patrimoniales afectos:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 22 .1 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria