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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES - GASTO DEDUCIBLE: IVA SOPORTADO EN ACTIVIDAD EXENTA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139013 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
En una actividad exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿son gasto deducible las cuotas soportadas para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF?
Respuesta
El
Según lo dispuesto en el artículo
Por tanto, si el contribuyente desarrollase una actividad exenta cuya realización no origina el derecho a deducir el IVA soportado, las cuotas soportadas en operaciones corrientes se incluirán dentro del precio y constituirán un mayor gasto deducible.
En el caso de que se tratase de bienes de inversión, el IVA soportado se incluirá dentro del precio de adquisición de los bienes y, en consecuencia, formará parte del valor amortizable.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Norma de valoración 12ª del
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria