IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...UIVALENCIA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES - GASTO DEDUCIBLE: IVA SOPORTADO EN RECARGO DE EQUIVALENCIA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

139019 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES

Pregunta

Para un empresario sometido al régimen especial del recargo de equivalencia, ¿son gasto deducible las cuotas soportadas y el recargo de equivalencia para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF?

Respuesta

El Plan General de Contabilidad, en su norma de registro y valoración 12ª, señala que el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

Los comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia no podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de actividades a las que afecte este régimen especial.

Por tanto, el IVA soportado en las operaciones comprendidas en este régimen especial formará parte del precio de adquisición o coste de producción de las mismas y, en consecuencia, constituirá un mayor gasto para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF.

Asimismo, también tendrán la consideración de gasto deducible en el IRPF las cuotas soportadas en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, importaciones y operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (art. 84.2 LIVA); en estos casos, los sujetos pasivos tienen que autoliquidar e ingresar las cuotas del impuesto devengadas.

Normativa/Doctrina

Artículo 28 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 10 .3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014, del Impuesto de Sociedades.

Artículo 148 a 163 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 84 .2 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Norma de valoración 12ª del Plan General de Contabilidad

Resolución del ICAC de 20 de enero de 1997. Instrucción Quinta



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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