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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES - GASTO DEDUCIBLE: IVA SOPORTADO EN RECARGO DE EQUIVALENCIA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139019 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
Para un empresario sometido al régimen especial del recargo de equivalencia, ¿son gasto deducible las cuotas soportadas y el recargo de equivalencia para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF?
Respuesta
El
Los comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia no podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de actividades a las que afecte este régimen especial.
Por tanto, el IVA soportado en las operaciones comprendidas en este régimen especial formará parte del precio de adquisición o coste de producción de las mismas y, en consecuencia, constituirá un mayor gasto para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en el IRPF.
Asimismo, también tendrán la consideración de gasto deducible en el IRPF las cuotas soportadas en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, importaciones y operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo (art.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Artículo
Norma de valoración 12ª del
Resolución del ICAC de 20 de enero de 1997. Instrucción Quinta
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria