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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES - GASTO DEDUCIBLE: MPS DEL EMPRESARIO AÑOS 2013 Y 2014
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138940 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
¿Son deducibles las cantidades aportadas a mutualidades de previsión social por el propio empresario o profesional?
Respuesta
Como regla general, no constituyen gasto deducible las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del empresario o profesional.
No obstante, sí serán gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con Mutualidades de Previsión Social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite del 50 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.
En el ejercicio 2013 el límite máximo deducible es de 6.125,15 euros (la cotización máxima por contingencias comunes en el RETA es de 12.250,30 euros).
En el ejercicio 2014 el límite máximo deducible es de 6.434,44 euros (la cotización máxima por contingencias comunes en el RETA es de 12.862,87 euros).
Las cantidades abonadas por encima del citado límite podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias previstas para planes de pensiones y respetando los límites previstos en el art.52 de la Ley.
Normativa/Doctrina
Artículo 30 .2.1º, 51 y 52
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria