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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO) - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES - ALQUILER A TRAVÉS DE SOCIEDADES PÚBLICAS.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135498 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO (ARRENDAMIENTO) - GASTOS DEDUCIBLES Y REDUCCIONES
Pregunta
¿Es aplicable la reducción por arrendamiento de vivienda cuando se realiza a través de sociedades públicas de alquiler?
Respuesta
La contratación de arrendamientos de viviendas a través de sociedades públicas de alquiler puede instrumentarse de formas diferentes.
Si la labor de la sociedad es de mera intermediación, deberá entenderse que todo el ingreso que se perciba del inquilino final son ingresos del titular de la vivienda, que, a su vez, deducirá como gasto el porcentaje que, en su caso, se fije a favor de la sociedad estatal como coste por los servicios y garantías recibidos. En este supuesto puede ser de aplicación la reducción.
Por otro lado, si fuese la sociedad quien apareciese como arrendadora frente al inquilino, los ingresos que la sociedad estatal satisfaga al titular de la vivienda constituirán los rendimientos íntegros del capital inmobiliario para éste. En este caso ha contratado con una persona jurídica, y habrá de tenerse en cuenta la resolución del TEAC 5138-2013, de 8 de septiembre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Esta fija como criterio que resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo
Normativa/Doctrina
Artículo 23 .2
Resolución TEAC 5138-2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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