Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO - PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139970 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO
Pregunta
¿Se encuentran las pensiones no contributivas por invalidez satisfechas a cargo de los Presupuestos de la Seguridad Social amparadas por la exención prevista en el artículo 7.f) de la LIRPF o tributan como rendimientos del trabajo?
Respuesta
El artículo 7.f) de la LIRPF establece que están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las prestaciones de incapacidad permanente o gran invalidez tienen naturaleza contributiva, esto es, es necesario que el trabajador acredite estar en situación de alta o situación asimilada en un régimen del sistema de la Seguridad Social y acreditar un período mínimo de cotización que está en función de la edad del trabajador. Frente a esto, en el caso de la pensión de invalidez no contributiva, el derecho a la misma está determinado por estar afectado el interesado de un determinado grado de discapacidad y por carecer de rentas o ingresos suficientes.
Estas prestaciones también difieren en lo respecta a la forma de financiación, mientras que las prestaciones de incapacidad permanente se financian a través de las cotizaciones de empresarios y trabajadores, las pensiones no contributivas se financiarán mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.
Por tanto, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, cuya gestión compete al INSS, y las pensiones de invalidez no contributivas no pueden ser, en modo alguno, equiparables y, por tanto, a falta de expresa mención legal, éstas NO pueden considerarse rentas exentas del IRPF y, por tanto, estarán sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 .f) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 17 . 2. 1ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Informe del INSS de 19 de junio de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria