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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES - MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO
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136424 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
Persona con un contrato de trabajo fijo discontinuo, que cada año reanuda su relación laboral de abril a octubre con la empresa, trasladando su residencia habitual a otra provincia. El resto del año que no trabaja es demandante de empleo, inscrito en la oficina de empleo. ¿Tendría derecho a aplicar la el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica todos los años?
Respuesta
Conforme a la regulación de contratos de fijos-discontinuos, las convocatorias a los trabajadores realizadas por el empleador no implican la aceptación por éstos de un nuevo puesto de trabajo, sino la simple reanudación de la actividad de acuerdo con lo previsto en el respectivo convenio colectivo.
Al tratarse de un puesto de trabajo de carácter fijo discontinuo, la reanudación periódica del mismo por el contribuyente con posterioridad a la aceptación de dicho puesto de trabajo no implica la aceptación por aquél de un nuevo puesto de trabajo sino que constituye la simple reanudación de su actividad, la cual no generará el derecho a la aplicación del incremento de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo por movilidad geográfica.
Normativa/Doctrina
Artículo 19 .2.f) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 11 .1 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2078 - 10, de 21 de septiembre de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2120 - 12, de 06 de noviembre de 2012
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1483 - 13, de 26 de abril de 2013
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0822 - 15, de 13 de marzo de 2015
Informe DGT 17 de junio de 2009

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria