IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS ...AGRARIA SIN INGRESOS
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...N INGRESOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES - SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA SIN INGRESOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136406 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES

Pregunta

¿Tienen la consideración de gasto deducible las cuotas abonadas por los trabajadores por cuenta ajena al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cuando durante todo o parte del año no han tenido ingresos?

 

Respuesta

Para que las cotizaciones por el Régimen Especial Agrario sean deducibles es necesario que se realicen de acuerdo a su normativa reguladora.

En dicha normativa se establece que las cotizaciones deben efectuarse mientras el trabajador deba estar inscrito en el censo agrario. La baja se producirá cuando el trabajador no realice labores agrarias, determinándose que dicha baja se realizará de oficio en los casos de inactividad en labores agrarias y no agrarias ininterrumpidamente durante más de seis meses naturales o, en su caso, desde la finalización de la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo.

Por tanto, las cotizaciones serían gasto deducible siempre que se correspondan con cuotas obligatorias de una situación de alta legal en dicho censo, aún sin que se obtengan ingresos durante algunos o todos los meses de cotización.

Normativa/Doctrina

Artículo 19 .2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 45 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero de 1996, Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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