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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES - SEGURIDAD SOCIAL POR TRABAJO EN EL EXTRANJERO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139439 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
Contribuyente que durante el ejercicio ha sido residente fiscal en España, y también ha obtenido rendimientos por trabajo realizado en el extranjero, por el que ha satisfecho cuotas de la Seguridad Social de ese país. ¿Puede deducir las cotizaciones a la Seguridad Social del extranjero?
Respuesta
Sí. La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual éste tributa.
En el presente caso, aunque el contribuyente es residente fiscal en España, ha desarrollado trabajos por cuenta ajena en otro país cotizando a su Seguridad Social por dichos trabajos. Por tanto, tributa por el IRPF en España, y al estar tales cotizaciones vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el IRPF, tendrían la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
Normativa/Doctrina
Artículo 19.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4674-16, de 3 de noviembre de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria