IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...E PREAVISO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO - INDEMNIZACIÓN A EMPRESARIO POR INCUMPLIMIENTO DE PREAVISO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

136200 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO

Pregunta

Extinción voluntaria del trabajador del contrato de trabajo al abandonar su puesto de trabajo sin preaviso ni causa justa, debiendo indemnizar al empresario los daños y perjuicios ocasionados por ello.

Para ello el empresario efectúa la reducción de salario del trabajador en la liquidación de sueldos y salarios pendientes.

Incidencia de dicho descuento efectuado por la empresa en la consignación de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respuesta

Conforme a la legislación laboral como consecuencia del incumplimiento del deber de preaviso, el empleador deduce de la liquidación de sueldos y salarios pendientes del trabajador la cantidad correspondiente al salario de los días de falta de preaviso. En el caso de haber dado cumplimiento al plazo de preaviso, al extinguirse su relación laboral el trabajador habría tenido derecho a la percepción de unas cantidades -en concepto de sueldos y salarios pendientes-, que a los efectos del Impuesto habrían tenido la consideración de rendimientos del trabajor.

El hecho de que en su liquidación de retribuciones pendientes, el trabajador haya percibido una cantidad dineraria inferior a la que le hubiese correspondido en el caso de haber anunciado su dimisión con el preaviso correspondiente, significa que la cuantía devengada por el trabajador en concepto de rendimientos del trabajo (con ocasión de la extinción de su relación laboral) equivale exclusivamente al importe de la liquidación de sueldos y salarios efectivamente abonado al mismo, en la medida en que el importe deducido por el empleador por la falta de preaviso no había sido exigible por el trabajador al tiempo de efectuarse la referida liquidación.

En consecuencia, las cantidades que no han sido entregadas al trabajador como consecuencia de su falta de preaviso, no constituyen una obtención de renta para dicha persona a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni están sujetas a retención a cuenta de dicho Impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 17 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 49 .1.d) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1750 - 09, de 24 de julio de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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