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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RETRIBUCIONES EN ESPECIE - VEHÍCULOS AUTOMÓVILES: USO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135481 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RETRIBUCIONES EN ESPECIE
Pregunta
¿Cómo se calcula la retribución en especie en el caso de la utilización de vehículos automóviles sin que el trabajador adquiera la propiedad del vehículo?
Respuesta
En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.
No hay límite temporal para la imputación del 20% de manera que, a partir del quinto año de uso, sigue aplicándose, pues en esta valoración no sólo se contempla el coste del vehículo sino todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el mismo en condiciones de uso.
Normativa/Doctrina
Artículo 43 .1.1º.b)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria