IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...RA JÓVENES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - LA RIOJA 2016 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Resumen:
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PARA JÓVENES

Materia

138631 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - LA RIOJA 2016

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes?

Respuesta

Los residentes en La Rioja que, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), no hayan cumplido 36 años pueden aplicar la siguiente deducción:

- El 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición, construcción o ampliación de la vivienda, situada en La Rioja, que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

- El porcentaje de deducción será del 5 por 100 si la base liquidable general menos el mínimo personal y familiar no excede de 18.030 euros, si la tributación es individual, o de 30.050 euros, si es conjunta, siempre que, además, la base liquidable del ahorro, menos el exceso del mínimo personal y familiar sobre la base liquidable general, no supere 1.800 euros, con independencia del tipo de tributación.

Para poder aplicar la deducción la vivienda debe haberse adquirido antes de 2013 o haber pagado cantidades antes de ese año para su construcción. En este último caso, salvo las ampliaciones excepcionales previstas en la normativa del impuesto vigentes a 31 de diciembre de 2012, las obras deben finalizar antes del plazo de 4 años desde el inicio de la inversión. En todo caso, es necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un ejercicio anterior a 2013, salvo que haya resultado aplicable lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, relativo a los límites aplicables cuando se hayan adquirido o rehabilitado otras viviendas habituales anteriores y cuando se haya generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, que impiden la práctica de la deducción por adquisición de la nueva en tanto no se superen los importes detallados en dicho artículo.

El concepto de vivienda habitual, adquisición de la misma, elementos que integran la base de la deducción y las reglas para su determinación, son los establecidos en la normativa estatal del impuesto.

La base máxima de la deducción es la indicada en la pregunta 138637.

Normativa/Doctrina

Artículo 2 .c) y 3 Ley 6/2015, de 29 de diciembre de 2015, de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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