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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEVOLUCIÓN GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/05/2018
Materia
140833 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
Pregunta
Por sentencia judicial se anulan por abusivas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecen que todos los gastos de formalización del mismos (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría) serán de cuenta del prestatario, ¿qué tratamiento fiscal recibe la devolución por parte de las entidades financieras a los particulares de algunos de estos gastos?
Respuesta
La devolución por parte de la entidad financiera de algunos gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por sentencia judicial de las cláusulas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos de capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.
En cuanto al período impositivo en que se abonaron los mismos, estos gastos se considerarán satisfechos en el momento de constitución del préstamo.
En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las mismas, siempre y cuanto correspondan a un ejercicio no prescrito, de la forma prevista en el artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria