IMPUTACIÓN DE RENTAS INM... DE ALARMA

Última revisión
16/07/2020

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS - IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: CÓMPUTO ESTADO DE ALARMA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/07/2020


Materia

142746 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS

Pregunta

¿Debe computarse el tiempo que ha estado vigente el Estado de alarma para la imputación de rentas inmobiliarias? 

Respuesta

El artículo 85 de la LIRPF regula la imputación de rentas inmobiliarias. Este precepto tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual.

Debe tenerse en cuenta que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular. La Ley no atiende a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que la declaración del Estado de alarma por crisis sanitaria COVID-19 corresponda a uno de ellos.

En consecuencia, durante el tiempo que haya estado vigente el Estado de alarma por la crisis sanitaria COVID-19 procederá la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF por la vivienda de la que sea propietario el contribuyente.

Normativa/Doctrina

Artículo 85 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1368 - 20, de 12 de mayo de 2020

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1375 - 20, de 12 de mayo de 2020

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1474 - 20, de 19 de mayo de 2020



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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