Última revisión
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS - IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: CÓMPUTO ESTADO DE ALARMA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/07/2020
Materia
142746 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS
Pregunta
¿Debe computarse el tiempo que ha estado vigente el Estado de alarma para la imputación de rentas inmobiliarias?
Respuesta
El artículo
Debe tenerse en cuenta que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular. La Ley no atiende a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que la declaración del Estado de alarma por crisis sanitaria COVID-19 corresponda a uno de ellos.
En consecuencia, durante el tiempo que haya estado vigente el Estado de alarma por la crisis sanitaria COVID-19 procederá la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1375 - 20, de 12 de mayo de 2020
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1474 - 20, de 19 de mayo de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria