Última revisión
12/12/2019
MINIMO POR DESCENDIENTES - MÍNIMO POR DESCENDIENTES: INCREMENTO MENOR DE TRES AÑOS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/2019
Materia
142093 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR - MINIMO POR DESCENDIENTES
Pregunta
¿Cuándo procede aplicar el incremento del mínimo por descendientes para menores de tres años?
Respuesta
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo por descendientes se incrementará en 2.800 euros anuales. Este incremento también resultará aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido en el período impositivo.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo (actual delegación de guarda para la convivencia preadoptiva) como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
En los casos de tutela, acogimiento familiar simple (actuales acogimientos familiares de urgencia o temporales o en los casos de menores sobre los que se tengan la guarda y custodia por resolución judicial, el incremento del mínimo por descendientes no se aplica con independencia de la edad del menor como en los supuestos expuestos en el párrafo anterior, sino que éste sólo será aplicable cuando el descendiente sea menor de 3 años.
Normativa/Doctrina
Artículo 58 .2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
