Última revisión
03/12/2019
PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES - PRESTACIÓN POR PATERNIDAD FUNCIONARIO RÉGIMEN GENERAL S.S.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/12/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142083 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - PRESTACIONES, PENSIONES, ANUALIDADES
Pregunta
En el caso de que un funcionario de Régimen General de Seguridad Social, tras el nacimiento de su hijo, opte por solicitar el permiso de paternidad por nacimiento de los empleados públicos en vez de la prestación por paternidad abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ¿estarían exentas las retribuciones percibidas según lo dispuesto en el artículo 7.h) LIRPF?
Respuesta
El artículo 7.h) de la LIRPF, en su párrafo tercero, establece que en el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situación idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
En este caso, el funcionario de Régimen General de seguridad Social ha disfrutado del permiso por paternidad recogido en el artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, habiendo percibido durante el mismo su retribución correspondiente (en lugar de haber solicitado la prestación por paternidad del INSS); en consecuencia, las retribuciones percibidas por el contribuyente están exentas de tributación conforme al párrafo tercero del artículo 7) de la LIRPF, con el límite señalado anteriormente, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.
Normativa/Doctrina
Artículo 7 .h) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1959 - 19, de 25 de junio de 2019
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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