Última revisión
REDUCCIÓN SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL HASTA 31/12/2006 - REDUCCIÓN: PRESTACIÓN PERCIBIDA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/06/2018
Materia
140856 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL HASTA 31/12/2006
Pregunta
A los efectos de lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la
Respuesta
El régimen previsto en la disposición transitoria duodécima de la
La contingencia de jubilación se regula en el artículo 8.6.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones el cual dispone que para determinación la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
Por su parte, el artículo 11.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones dispone que, con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial. En situación de jubilación parcial se puede percibir la prestación por jubilación (siempre que se prevea en las especificaciones del plan de pensiones) o se puede esperar a alcanzar la jubilación total.
Por tanto, en el ámbito fiscal a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria duodécima
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2066 - 17, de 02 de agosto de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria