REDUCCIÓN SISTEMAS PREVI...ANTICIPADA

Última revisión
28/06/2018

REDUCCIÓN SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL HASTA 31/12/2006 - REDUCCIÓN: PRESTACIÓN PERCIBIDA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/06/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140856 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - REDUCCIÓN SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL HASTA 31/12/2006

Pregunta

A los efectos de lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista para los sistemas de previsión social, ¿la contingencia se entiende producida en el caso de que produzca la jubilación parcial del contribuyente o es necesario que este acceda a la jubilación total para que le resulte aplicable? 

Respuesta

El régimen previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

La contingencia de jubilación se regula en el artículo 8.6.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones el cual dispone que para determinación la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Por su parte, el artículo 11.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones dispone que, con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial. En situación de jubilación parcial se puede percibir la prestación por jubilación (siempre que se prevea en las especificaciones del plan de pensiones) o se puede esperar a alcanzar la jubilación total.

Por tanto, en el ámbito fiscal a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaecerá en el momento de acceder a la jubilación total. Ahora bien, si con anterioridad a la jubilación total se cobra o se inicia el cobro de la prestación por jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación parcial.

Normativa/Doctrina

Disposición transitoria duodécima Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 8 .6.a) Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre de 2002, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones . Artículo 11 .1 Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero de 2004, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2063 - 14, de 01 de agosto de 2014

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2066 - 17, de 02 de agosto de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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