Última revisión
SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN - ANULACIÓN DE CLÁUSULA MULTIDIVISA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/07/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141822 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - SUPUESTOS DE NO TRIBUTACIÓN
Pregunta
Por sentencia judicial se declara la nulidad de la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario lo que comporta que se tenga por no puesta esa cláusula, transformándolo en un préstamo en euros. La sentencia comporta la restitución al contribuyente al contribuyente de las cantidades pagadas de más junto con los intereses legales, ¿debe declarar el contribuyente las cantidades percibidas?, ¿y si la entidad de crédito en vez de abonarle este importe procede a recalcular el capital que se le adeuda descontándole las amortizaciones y los intereses pagados?
Respuesta
La declaración de nulidad de la cláusula multidivisa del contrato de préstamo, tanto si se restituye al contribuyente las cantidades indebidamente pagadas o se minora el principal de la deuda pendiente, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el cuanto a los intereses legales resultantes de la sentencia, estos tendrán diferente calificación en función de su naturaleza remuneratorio o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios tributarán como rendimientos del capital mobiliario. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tendrán la consideración de ganancia patrimonial integrándose en la base imponible del ahorro.
Normativa/Doctrina
Artículo 25 y 33.1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0285 - 19, de 13 de febrero de 2019
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1122 - 19, de 22 de mayo de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria