Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - EXCLUSIÓN DE LA COMPENSACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135146 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿En que impuestos no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles generadas en períodos anteriores?
Respuesta
No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
b) Las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
3.º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS.
4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del IS.Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3965 - 2016, de 20 de septiembre de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria