Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134522 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
En el desarrollo de la actividad de una entidad, un transeúnte ha sufrido daños físicos como consecuencia de un accidente. La sociedad y el accidentado han llegado a un acuerdo transaccional indemnizatorio por los daños sufridos. El importe de la indemnización se abonará en dos años. La indemnización ¿es gasto fiscalmente deducible? ¿a qué periodo se imputaría?
Respuesta
La sociedad y la persona accidentada han llegado a un acuerdo del que se deriva la obligación por parte de la sociedad de satisfacer una indemnización por un importe determinado. El reconocimiento y aceptación del pago de dicha obligación tendrá la consideración de gasto contable y fiscal, en la medida en que no se trata de una multa o sanción penal o administrativa y, por tanto, no figura en la relación de gastos no deducibles del artículo 15 de la LIS.
La imputación temporal del gasto se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LIS, que sigue el principio contable de devengo y, con independencia de la fecha en que se produzca el pago efectivo de la indemnización, el gasto se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que se devengue, hecho se produce en el periodo impositivo en que sea firme el acuerdo transaccional indemnizatorio por los daños sufridos.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0750 - 11, de 23 de marzo de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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