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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - SUSTRACCIÓN POR UN SOCIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134536 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
Uno de los socios de una sociedad limitada ha sustraído cantidades durante dos años consecutivos. En el juzgado de instrucción se han iniciado diligencias y la sociedad va a comparecer ejerciendo la acusación particular. ¿Constituye partida deducible la totalidad de la cantidad sustraída?
Respuesta
El apartado 3 del artículo 10 de la LIS, establece que en el método de estimación directa, la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Por otro lado, el artículo 15 de la LIS enumera los gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, entre ellos,
a) los que representen una retribución de los fondos propios.
(...…)
En el supuesto planteado, las cantidades sustraídas no tienen la consideración de gasto fiscal para la sociedad, al tratarse de una disposición de beneficios por un socio para fines particulares. No obstante si la disposición se realiza sin estar autorizado para ello, el socio que ha dispuesto de esas cantidades estará obligado a restituirlas a la sociedad, por lo que ésta ostenta un derecho de crédito frente al socio, sin perjuicio de la responsabilidad de índole penal en que pudiera incurrir.Normativa/Doctrina
Artículo 11 y 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0310 - 05, de 28 de febrero de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria