Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - SUBVENCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134461 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
Una entidad recibe unas subvenciones por la creación de empleo estable. El período mínimo de mantenimiento de los puestos de trabajo indefinidos será de tres años, recibiéndose la subvención en su totalidad en el año de contratación de los trabajadores. ¿Cómo debe imputarse esta subvención?
Respuesta
Al no contener la Ley del Impuesto un criterio específico de imputación del ingreso derivado de las subvenciones percibidas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS, resultará de aplicación el criterio de imputación temporal establecido por la norma contable.
En particular, resultará de aplicación lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 18ª, apartado 1, bajo la rúbrica Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, contenida en el
Normativa/Doctrina
Artículo
Norma de valoración 18
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0882 - 09, de 27 de abril de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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