IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... DE EMPLEO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - SUBVENCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

134461 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL

Pregunta

Una entidad recibe unas subvenciones por la creación de empleo estable. El período mínimo de mantenimiento de los puestos de trabajo indefinidos será de tres años, recibiéndose la subvención en su totalidad en el año de contratación de los trabajadores. ¿Cómo debe imputarse esta subvención?

Respuesta

Al no contener la Ley del Impuesto un criterio específico de imputación del ingreso derivado de las subvenciones percibidas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS, resultará de aplicación el criterio de imputación temporal establecido por la norma contable.

En particular, resultará de aplicación lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 18ª, apartado 1, bajo la rúbrica Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, contenida en el Plan General de Contabilidad, en vigor desde 1 de enero de 2008.

De acuerdo con lo anterior, la imputación al resultado del ejercicio de estas subvenciones deberá realizarse sobre una base sistemática y racional, de forma correlacionada con los gastos que financian tales subvenciones, a medida que se vayan devengando los mismos, hecho que ocurrirá cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas para cada año de vigencia del contrato con el trabajador, de forma tal que aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados, en este caso tres años.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Norma de valoración 18 PGC Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0882 - 09, de 27 de abril de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades para PYMES. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles en el impuesto sobre sociedades para PYMES. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información