Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - INGRESOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES - CONDONACIÓN DE DEUDA POR UN SOCIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134468 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
Un socio y la sociedad mantienen una cuenta corriente entre sí cuyo saldo es positivo a favor del socio, y ante la expectativa de no cobrar el saldo de la cuenta corriente, el socio se plantea condonar la deuda a la sociedad. ¿Este hecho tiene la consideración de ingreso para la sociedad?
Respuesta
De acuerdo con el artículo
En relación con las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios el apartado 2 de la NRV 18 del
En este sentido se pronuncia el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la consulta número 4 de su Boletín 79, de septiembre de 2009, sobre el tratamiento contable de la condonación de créditos y débitos entre empresas del mismo grupo.
A la vista de este tratamiento, la norma contable parece rechazar la posibilidad de que entre socio y sociedad pueda existir como causa del negocio la mera liberalidad. Por el contrario, la solución que se recoge para estas transacciones guarda sintonía con la causa mercantil que ampara las ampliaciones de capital. Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios y el donante, en sintonía con el criterio recogido en la consulta 7 del BOICAC 75, contabilizará, con carácter general, un mayor valor de su participación salvo que, existiendo otros socios de la sociedad dominada, la sociedad dominante realice una aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva.
En tal supuesto, si existiesen otros socios en la sociedad dependiente, y la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales, es decir, se registrará un ingreso para la entidad donataria, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 de la NRV 18 del
De acuerdo con todo lo anterior, la condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, tendrá la consideración de mayores fondos propios para la sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2333 - 11, de 03 de octubre de 2011
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria