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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS - LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
134614 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿Existe alguna limitación para la deducibilidad de gastos financieros?
Respuesta
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15 de la LIS.
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el
En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente mencionado.Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria