IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...UCIBILIDAD

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS - LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

134614 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS

Pregunta

¿Existe alguna limitación para la deducibilidad de gastos financieros?

Respuesta

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15 de la LIS.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 15.1.h) de la LIS.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente mencionado.

Normativa/Doctrina

Artículo 16 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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