IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...SOCIEDADES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS - GRUPO DE SOCIEDADES

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

134890 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS

Pregunta

¿Cuál es el concepto de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio?

Respuesta

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras anteriores.

A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquéllos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.

Normativa/Doctrina

Artículo 42 Código de Comercio Real Decreto, de 22 de agosto de 1885.

Artículo primero Ley 16/2007, de 04 de julio de 2007.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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