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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES - DOTACIONES A PROVISIONES PARA RIESGOS: DEDUCIBILIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
134604 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES
Pregunta
¿Son deducibles las dotaciones a las provisiones para riesgos y gastos debidamente contabilizadas?
Respuesta
El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 15ª, provisiones y contingencias, establece que la empresa reconocerá como provisiones los pasivos, que cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.
Por su parte, el artículo 14 de la LIS, en referencia a las provisiones, relaciona una serie de gastos por provisiones que no tendrán la consideración de gastos deducibles, de manera que salvo tales excepciones, los gastos contables por provisiones resultan fiscalmente deducibles.Normativa/Doctrina
Artículo 14 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria