Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS(RIC) - MATERIALIZACIÓN. TIPO DE INVERSIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138745 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿En qué se puede materializar la RIC?
Respuesta
La RIC se podrá materializar en la realización de alguna de las inversiones siguientes:
A. Inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de la creación de un establecimiento, la ampliación de un establecimiento, la diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos, o la transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.
B. La creación de puestos de trabajo relacionados de forma directa con las inversiones iniciales
B bis. La creación de puestos de trabajo que no pueda ser considerada como inversión inicial.
C. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que no pueda ser considerada como inversión inicial, la inversión en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente canario y gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.
D. La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas como consecuencia de su constitución o ampliación de capital de:
1. Sociedades que desarrollen en el archipiélago canario su actividad y que realicen las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y C anteriores.
2. Entidades de la Zona Especial Canaria.
E. Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras que cumplan lo establecido en el artículo 27.4.D.3º, de la Ley 19/1994.
F. La suscripción de títulos valores de deuda de Deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos Autónomos.
G. Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones Públicas en Canarias.
H. Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones Públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante.
Normativa/Doctrina
Artículo 27 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Artículo primero Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre de 2006.
Artículo único Real Decreto
Artículo único
Artículos
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria