IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...PERMANENTE

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - SOCIOS JUBILADOS O CON INCAPACIDAD PERMANENTE

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

136032 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Pregunta

El hecho de que las cooperativas de trabajo asociado cuenten entre sus socios con personas jubiladas, con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ¿determina la pérdida de la condición de especialmente protegidas?

Respuesta

En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Por tanto, en la medida en la que el socio de una cooperativa de trabajo asociado que venía prestando su trabajo personal se encuentre en situación de incapacidad permanente y no cese en su derecho de reserva del puesto de trabajo, o si fuese incapacidad absoluta o gran invalidez y no se produzca su baja como socio trabajador, este no podrá prestar su trabajo personal en la cooperativa de trabajo asociado.

Con arreglo a lo anterior, en este caso dicho socio trabajador que no puede prestar su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes o servicios para terceros, al no poder realizar, por imperativo legal, la actividad cooperativizada, no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 8.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, por lo que dicha cooperativa no podrá adquirir la condición de especialmente protegida en tanto forme parte de la misma el socio trabajador que se encuentre en situación de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, regula los requisitos, la cuantía de la pensión y la cotización en los supuestos de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.

Por tanto, en la medida en la que el socio trabajador de la cooperativa de trabajo asociado se encuentre en un supuesto de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, este podrá prestar su trabajo personal en dicha cooperativa, y, en consecuencia, la misma podrá continuar aplicando el régimen fiscal previsto para esta clase de cooperativas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.

Normativa/Doctrina

Artículo 6 y 8 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.

Artículo 80 y 84 Ley 27/1999, de 16 de julio de 1999.

Artículo 165 LGSS Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo de 2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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