Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - SOCIOS JUBILADOS O CON INCAPACIDAD PERMANENTE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
136032 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
El hecho de que las cooperativas de trabajo asociado cuenten entre sus socios con personas jubiladas, con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ¿determina la pérdida de la condición de especialmente protegidas?
Respuesta
En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Por tanto, en la medida en la que el socio de una cooperativa de trabajo asociado que venía prestando su trabajo personal se encuentre en situación de incapacidad permanente y no cese en su derecho de reserva del puesto de trabajo, o si fuese incapacidad absoluta o gran invalidez y no se produzca su baja como socio trabajador, este no podrá prestar su trabajo personal en la cooperativa de trabajo asociado.
Con arreglo a lo anterior, en este caso dicho socio trabajador que no puede prestar su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes o servicios para terceros, al no poder realizar, por imperativo legal, la actividad cooperativizada, no cumpliría con el requisito establecido en el artículo
Por otra parte, el
Por tanto, en la medida en la que el socio trabajador de la cooperativa de trabajo asociado se encuentre en un supuesto de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, este podrá prestar su trabajo personal en dicha cooperativa, y, en consecuencia, la misma podrá continuar aplicando el régimen fiscal previsto para esta clase de cooperativas en la
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
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Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria