Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - NORMAS COMUNES - DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A COMPROBAR ESTAS DEDUCCIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135810 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿Cuál es el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades?
Respuesta
El plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades es de 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las deducciones cuya aplicación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria