IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...A PRESUNTA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - GESTIÓN DEL IMPUESTO - IMPUTACIÓN DE LA RENTA PRESUNTA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

135333 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - GESTIÓN DEL IMPUESTO

Pregunta

¿A qué período impositivo debe imputarse una renta presuntamente obtenida por la falta de registro contable de bienes y derechos o la contabilización de deudas inexistentes?

Respuesta

El importe de la renta no declarada presuntamente obtenida debida a la falta de registro en sus libros de contabilidad de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente o la contabilización de deudas inexistentes, se imputará al período impositivo más antigüo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.

Normativa/Doctrina

Artículo 121 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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