Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - GESTIÓN DEL IMPUESTO - IMPUTACIÓN DE LA RENTA PRESUNTA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135333 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿A qué período impositivo debe imputarse una renta presuntamente obtenida por la falta de registro contable de bienes y derechos o la contabilización de deudas inexistentes?
Respuesta
El importe de la renta no declarada presuntamente obtenida debida a la falta de registro en sus libros de contabilidad de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente o la contabilización de deudas inexistentes, se imputará al período impositivo más antigüo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro u otros.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria