Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - GESTIÓN DEL IMPUESTO - OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
135340 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
Una entidad no ha obtenido beneficio alguno en el ejercicio. ¿Está obligada en todo caso a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades?
Respuesta
Con carácter general, los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto durante el período impositivo. En concreto, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante lo anterior, no están obligados a declarar:
- Los contribuyentes exentos del impuesto a que se refiere el artículo 9.1 de la LIS.
- Los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, que cumplan los requisitos que les eximen de la obligación de declarar.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria