Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - HECHO IMPONIBLE - HECHO IMPONIBLE - AFECTACIÓN A LA ACTIVIDAD DE SOLARES PENDIENTES APROBACIÓN PLAN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139914 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
Una entidad, que se dedica a la actividad de promoción inmobiliaria y alquiler de locales industriales, adquirió solares, con el fin de iniciar su promoción, que están pendientes de aprobación de un plan parcial de ordenación urbano. Al no haberse podido realizar la urbanización de los terrenos, la entidad ha arrendado por un periodo anual los solares. ¿ Están afectos a la actividad de promoción inmobiliaria?
Respuesta
El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) regula el concepto de actividad económica estableciendo que se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En este caso, la entidad adquirió una serie de solares con el fin de iniciar su promoción y construcción de edificaciones, pero actualmente los citados solares están pendientes de aprobación del correspondiente plan parcial de ordenación urbano. De conformidad con lo anterior, no parece que la entidad haya realizado ningún tipo de actividad material en relación con los solares mencionados, no hay una ordenación de los medios materiales y humanos, sino que la actividad de la entidad se ha limitado a la compra de unos solares. En consecuencia, no se cumplirían los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LIS, no estando los solares afectos a la actividad de promoción de solares y construcción de edificaciones. No obstante, sin perjuicio de que los mismos pudieran estar afectos a una actividad de arrendamiento de inmuebles a los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2329 - 2016, de 26 de mayo de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Fiscalidad del arrendamiento de inmuebles a título individual y empresarial. Paso a paso
17.00€
16.15€