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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN - ART. 105: MINORACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
135649 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Pregunta
¿Qué entidades podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe?
Respuesta
1. Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de la LIS en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la misma, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.
En todo caso, la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.
Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Esta minoración se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados a que se refiere el apartado 3 del artículo 40 de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 105 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria