IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...EINVERSIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - EXENCIÓN POR REINVERSIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

135752 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Pregunta

Una entidad deportiva de carácter privado sin ánimo de lucro ha enajenado una finca rústica que adquirió para la práctica de fútbol base. Se ha adquirido una nueva parcela para la construcción de una instalación deportiva.

Aplicación de la exención por reinversión en la transmisión descrita.

Respuesta

La letra c) del apartado 1 del artículo 110 de la LIS establece las condiciones de exención por reinversión de la renta que se ponga de manifiesto en la transmisión onerosa de un bien afecto a la realización del objeto o finalidad específica del sujeto pasivo parcialmente exento. Para que las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica queden exentas, siempre que dicho objeto no se desarrolle en el marco de una actividad empresarial, será necesario que el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica, en los términos y plazos previstos en la letra c) del apartado 1 del citado artículo.

En principio, no parece que el terreno trasmitido estuviera afecto a la realización del objeto o finalidad específica, dado que se trata de una finca rústica y no parece que se hayan construido instalaciones deportivas en el mismo. La afectación a la realización del objeto o finalidad específica supone el empleo material del bien en la realización de tal objeto o finalidad, inmovilizándose en el patrimonio mientras aporte utilidades materiales al sujeto pasivo en dicha realización.

Por lo tanto, se concluye que la renta que se pone de manifiesto en la transmisión onerosa del terreno no está exenta del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea el empleo que se dé a las cantidades obtenidas en dicha transmisión.

Normativa/Doctrina

Artículo 110 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1516 - 08, de 23 de julio de 2008



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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