Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - LIBERTAD AMORTIZACIÓN: 2011 AL 2015
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
130888 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES
Pregunta
¿Qué condiciones deben cumplirse para poder aplicar la libertad de amortización, en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015?
Respuesta
Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizados libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo
Lo anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos indicados, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la mencionada libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Normativa/Doctrina
Disposición adicional undécima
Artículo 1 Real Decreto Ley 13/2010, de 03 de diciembre de 2010.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria