IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ES DE OBRA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES - LIBERTAD AMORTIZACIÓN: CERTIFICACIONES DE OBRA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

130180 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - AMORTIZACIONES

Pregunta

Una entidad realiza una inversión en la construcción de locales en virtud de un contrato de ejecución de obra de fecha 24-4-2008. La primera certificación es del 30-6-2008 y los locales serán entregados en febrero de 2010. ¿Cuál es la fecha de encargo o inicio de la inversión? ¿Sobre qué importe se aplica la libertad de amortización?

Respuesta

La fecha de encargo o inicio de la inversión en los locales comerciales para su explotación mediante arrendamiento a terceros por parte de la entidad será la de celebración del contrato de ejecución de obra de 24-4-2008, puesto que tal y como señala el artículo 1.254 del Código Civil, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Por su parte, el artículo 1.258 del Código Civil añade: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. Si el contrato de obra se celebró el 24-4-2008, es desde ese momento cuando quedan obligadas las partes contratantes y el contrato despliega todos sus efectos.

De acuerdo con el artículo 1.592 del Código Civil, el que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha. De lo que se deduce que, siempre que en las condiciones contractuales se establezca que las certificaciones de obra suponen la entrega de las unidades de obra ejecutadas, dichas certificaciones determinarán la puesta a disposición de esa unidad de obra, entendiéndose por tanto, que cada certificación de obra es apta para la materialización de una parte de la inversión, siempre y cuando la unidad de obra certificada, efectivamente se afecte a una actividad económica, considerándose que dicha entrada en funcionamiento se produce cuando se emite la correspondiente licencia de primera ocupación.

La entidad podrá aplicar el incentivo de libertad de amortización a la totalidad de la inversión en tanto en cuanto el periodo de ejecución de la obra no ha superado el plazo de dos años, pues en caso contrario, la libertad de amortización sólo afectará a la inversión en curso realizada en los correspondientes períodos impositivos.

Normativa/Doctrina

Disposición adicional undécima TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 6 Real Decreto Ley 6/2010, de 09 de abril de 2010.

Artículo 1 Real Decreto Ley 13/2010, de 03 de diciembre de 2010.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2061 - 09, de 17 de septiembre de 2009



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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