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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS - COMPENSACIÓN BASES INDIVIDUALES EN GRUPOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131769 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Pregunta
La sociedad ALFA tiene pendiente de compensar una base imponible negativa previa a su integración en un grupo fiscal por importe de 5 millones de euros. El grupo fiscal, en 2011 tiene un saldo positivo previo a la compensación de bases imponibles negativas de 6 millones de euros, y se conoce que la entidad ALFA obtuvo una base imponible positiva por importe de 4 millones de euros en 2011. Es una gran empresa con volumen de operaciones de al menos 60 millones de euros en 2010. ¿Qué importe de base imponible podría compensar ALFA en 2011?
Respuesta
El artículo 74.2 del TRLIS establece que las bases imponibles negativas de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, podrán ser compensadas en la base imponible de éste, con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad, excluyéndose de la base imponible, a estos solos efectos, los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 30.2 del TRLIS.
Como consecuencia, una primera limitación, conforme al artículo 74.2 del TRLIS limitaría la compensación de la base imponible negativa de ALFA previa a su integración en el grupo fiscal, a 4 millones de euros, conforme a la regla general del impuesto.
Dado que el Real Decreto Ley 9/2011 ha establecido en su artículo 9 Primero Dos una limitación transitoria a la compensación de bases imponibles negativas, la compensación no sería de 4 millones de euros, sino que alcanzaría al 50% de la base previa del grupo (50% de 6 millones de euros), esto es, 3 millones de euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 74 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Artículo 9 Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto de 2011.
Artículo 26.Primero.Uno Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria