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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - ADMINISTRADORES: COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128271 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
Una administradora de una sociedad limitada percibe una retribución dineraria por el desempeño de su cargo. La sociedad paga las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Dichas cuotas ¿tendrían la consideración de gasto deducible para la empresa?
Respuesta
El apartado 3 del artículo
Según la definición de gastos de personal contenida en el
Por tanto, las cantidades satisfechas por la sociedad a sus trabajadores, sean estos administradores o socios, tendrán la consideración de partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades económicas, productivas, comerciales o de servicios desarrolladas por la sociedad y no retribuyan los capitales propios aportados por dichos socios, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda según las normas aplicables.
El mismo tratamiento tendrán las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por la entidad, sin perjuicio de que para los socios-trabajadores tenga la consideración de rendimiento del trabajo personal.
Respecto a los trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al corresponder la obligación de cotizar a los trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
Por tanto, el administrador de la sociedad incluirá entre los rendimientos íntegros del trabajo, en ambos casos, el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incrementadas, en caso de constituir retribución en especie, en el importe del ingreso a cuenta, siempre que éste no hubiera sido repercutido al perceptor, en cuyo caso integrará únicamente las cuotas.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2294 - 05, de 14 de noviembre de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria