IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...DAD SOCIAL

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - ADMINISTRADORES: COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

128271 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

Una administradora de una sociedad limitada percibe una retribución dineraria por el desempeño de su cargo. La sociedad paga las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Dichas cuotas ¿tendrían la consideración de gasto deducible para la empresa?

Respuesta

El apartado 3 del artículo 10 del TRLIS, dispone que en el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Según la definición de gastos de personal contenida en el Plan General de Contabilidad, se incluyen en los mismos, las retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.
Por tanto, las cantidades satisfechas por la sociedad a sus trabajadores, sean estos administradores o socios, tendrán la consideración de partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades económicas, productivas, comerciales o de servicios desarrolladas por la sociedad y no retribuyan los capitales propios aportados por dichos socios, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda según las normas aplicables.
El mismo tratamiento tendrán las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por la entidad, sin perjuicio de que para los socios-trabajadores tenga la consideración de rendimiento del trabajo personal.
Respecto a los trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al corresponder la obligación de cotizar a los trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo.
Por tanto, el administrador de la sociedad incluirá entre los rendimientos íntegros del trabajo, en ambos casos, el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incrementadas, en caso de constituir retribución en especie, en el importe del ingreso a cuenta, siempre que éste no hubiera sido repercutido al perceptor, en cuyo caso integrará únicamente las cuotas.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2294 - 05, de 14 de noviembre de 2005



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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