Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - CONSIDERACIÓN DE SUPLIDO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
130720 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
¿Qué requisitos deben cumplirse para que nos encontremos ante un suplido?
Respuesta
Nos encontraríamos ante un suplido cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º. Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente.
La realización de los gastos en nombre y por cuenta del cliente se acreditará ordinariamente mediante la correspondiente factura, o documento que proceda en cada caso, expedido a cargo del citado cliente y no del intermediario agente, consignatario o comisionista que le está supliendo.
2º. El pago de las referidas sumas debe efectuarse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
3º. Justificación de la cuantía efectiva de tales gastos, que se realizará por los medios de prueba admisibles en derecho.
En los suplidos, la cantidad percibida por mediador debe coincidir exactamente con el importe del gasto en que ha incurrido su cliente. Cualquier diferencia debería ser interpretada en el sentido de que no se trata de un auténtico suplido.
No tienen la consideración de gasto las cantidades satisfechas por la simple mediación en el pago por la adquisición de bienes o servicios.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0015 - 10, de 18 de enero de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria