Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - GASTOS NO DEDUCIBLES DESDE 1-1-2013
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
133781 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
A partir de 1 de enero de 2013, ¿que gastos pasan a considerarse fiscalmente no deducibles?
Respuesta
Con efectos a partir de 1 de enero de 2013, los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013:
- Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.
- Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
- Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición final primera
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria