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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - OBSEQUIOS PARA FOMENTAR VENTAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
130672 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Pregunta
Una entidad se dedica a la edición, comercialización e impartición de cursos de formación continua. Con el fin de fomentar las ventas, se pretende entregar un obsequio por la adquisición de un curso. ¿Es deducible la adquisición de los regalos a efectos del IS?
Respuesta
Los importes desembolsados por la adquisición de los obsequios tienen la consideración de gasto de naturaleza comercial, que se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción, de acuerdo con lo dispuesto en la norma 10ª de registro y valoración de existencias del PGC.
En cuanto a la consideración de gasto fiscalmente deducible, según el artículo 14.1 del TRLIS, el coste de los obsequios entregados a los clientes con el fin de fomentar las ventas, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1977 - 10, de 10 de septiembre de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria