Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA: CORRECCIÓN VALOR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129537 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL
Pregunta
En los activos financieros calificados como disponibles para la venta, en determinadas condiciones se permite que se reconozca una pérdida por deterioro imputable en la cuenta de pérdidas y ganancias. ¿tiene efecto fiscal? En el supuesto de recuperación del valor, porque el valor razonable del activo se incremente, si la reversión va a patrimonio neto ¿tiene efectos fiscales dicha reversión?
Respuesta
La pérdida por deterioro en cuanto que se reconozca en pérdidas y ganancias tiene efectos fiscales. Si se recupera el valor, aun cuando la reversión vaya a patrimonio neto, se incorporará dicha recuperación de valor por aplicación de lo dispuesto en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición adicional octava
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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