IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...NSTITUCIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - DERECHO DE SUPERFICIE: CONSTITUCIÓN

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

130093 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL

Pregunta

Una entidad constituye un derecho de superficie sobre un terreno para la construcción de una estación de servicio, por un período de 25 años. La empresa propietaria del terreno recibe como contraprestación una cantidad en efectivo en el momento de la constitución del citado derecho de superficie, un canon anual así como la propiedad de las construcciones e instalaciones construidas sobre el citado terreno a la finalización del derecho de superficie. Imputación temporal.

Respuesta

En la contabilización de las cantidades recibidas tanto en el momento de la firma del contrato como del canon anual, habrá que tener en cuenta el principio de devengo contenido en el PGC.

A este respecto, la contraprestación monetaria que se recibe de una sola vez con anterioridad al devengo del ingreso, se debe registrar en tesorería, abonándose a una cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios, que se imputará a resultados mediante un criterio financiero durante el período de devengo de aquel, que en este caso será el período de cesión del derecho de uso.

Por su parte, la reversión de la propiedad de las construcciones e instalaciones realizadas sobre el terreno en el momento de finalización del derecho de superficie, constituye una contraprestación más de la operación. En este sentido, el derecho a ser propietaria de la construcción en el futuro, debe reflejarse en el activo del balance por la mejor estimación del importe actualizado del valor que tendrá la construcción una vez concluya el plazo pactado para su entrega. La contrapartida será igualmente un ingreso a distribuir en varios ejercicios, que se imputará a resultados, con un criterio financiero, a lo largo del período de duración del derecho de superficie.

Si fuese imposible estimar el valor de las instalaciones en el futuro, o si como consecuencia del dilatado período de tiempo convenido se estimase un valor residual del edificio insignificante, no procedería a registrar dicho valor hasta el momento en que se produjera la reversión, y se dará cuenta en la memoria de estas circunstancias.

En relación al canon anual que recibe la empresa durante el período del contrato, procede el registro, en cada ejercicio, de acuerdo con su naturaleza, del ingreso derivado del canon conforme a su devengo.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2739 - 07, de 20 de diciembre de 2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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