IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... RECURRIDA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL - EXPROPIACIÓN RECURRIDA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

130565 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - IMPUTACIÓN TEMPORAL

Pregunta

Un Ayuntamiento expropia un almacén de una entidad. Dicha expropiación fue recurrida. El Tribunal Supremo declara con posterioridad la ilegalidad de esta expropiación y, puesto que el ayuntamiento no puede devolver el bien expropiado, debe indemnizar a la sociedad. ¿En qué momento se devenga la renta obtenida por la expropiación a efectos de su integración en la base imponible del IS?

Respuesta

La renta generada en una expropiación forzosa se integra en la base imponible del periodo impositivo en el que se transfieran los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del elemento expropiado. La transmisión de la propiedad en la expropiación se produce, en el procedimiento general, con la toma de posesión que se concreta en el pago seguido de la ocupación que opera como la traditio o entrega en su calidad de modo de adquirir la propiedad, siendo el título de la transmisión el acta de ocupación, que determina la fecha en que se produce la misma.

La transmisión y, por lo tanto, el devengo de la renta correspondiente a la diferencia entre la cantidad recibida como justiprecio y el precio de adquisición del bien expropiado menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas, se produce en el ejercicio en el que se efectuó la expropiación y, por consiguiente, la ocupación del almacén expropiado.

Dado que la expropiación forzosa ha sido recurrida, la diferencia entre el justiprecio que finalmente se fije (incluidos los intereses de demora) y el precio inicialmente establecido, se imputará como renta a efectos contables y fiscales en el ejercicio en que el justiprecio quede definitivamente establecido por sentencia firme, de forma que si existiera derecho a percibir nuevos intereses de demora en el cobro del precio, desde el reconocimiento del crédito por la sentencia hasta su cobro, deberán reconocerse los nuevos intereses en cada ejercicio de acuerdo con el criterio de devengo.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 y 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1229 - 10, de 02 de junio de 2010



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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