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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS - OBLIGACIONES DOCUMENTACIÓN: OPERACIONES DE 2007 Y 2008
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
129532 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - OPERACIONES VINCULADAS
Pregunta
¿Cuáles son las obligaciones de documentación de una operación, vinculada fiscalmente, realizada a partir de la entrada en vigor de la
Respuesta
El imperativo de valoración de las operaciones vinculadas a valor normal de mercado y el consiguiente cumplimiento de lo previsto en el artículo
No obstante, hasta la fecha de aplicación efectiva de la normativa reglamentaria sobre obligaciones de documentación -19 de febrero de 2009- resultan de aplicación las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de dicha Ley en materia de prueba y soporte documental.
Como el propio Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ha confirmado en Circular de 24 de abril de 2008, el contribuyente debe, por tanto, estar en condiciones de acreditar documentalmente el valor de mercado adoptado, la elección del método y la forma en que se han aplicado los criterios de comparabilidad. La inexistencia de un régimen sancionador específico en materia de obligaciones documentales en operaciones vinculadas no obsta a la necesidad de probar suficiente y razonablemente todos aquellos extremos que hayan sido considerados por el obligado tributario en la valoración de la operación, siguiendo las exigencias previstas en la Ley.
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición transitoria Tercera Real Decreto 1793/2008, de 03 de noviembre de 2008.
Artículo primero y Disposición Adicional Séptima.2
Circular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de 24 de abril de 2008
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria