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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PÉRDIDA DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES - INSOLVENCIA DE DEUDORA VINCULADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
131075 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PÉRDIDA DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
Pregunta
Una entidad A participa en el 50% del capital de una entidad B que presentó concurso de acreedores. El concurso se dió por concluido, declarándose judicialmente la insolvencia de la entidad deudora B, quedando a deber una cantidad a dicha entidad A. ¿Tiene esta cantidad la consideración de gasto deducible para la entidad acreedora A?
Respuesta
Dado que la entidad ostenta un derecho de crédito frente a otra sociedad en cuyo capital social participa en un 50%, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
Según el artículo
Por lo tanto, pese a la existencia de vinculación entre las sociedades deudora y acreedora, la pérdida por deterioro del mencionado crédito tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, dado que se ha declarado judicialmente la insolvencia de la entidad deudora.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2067 - 10, de 17 de septiembre de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria