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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PÉRDIDA DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES - INTANGIBLE DE VIDA ÚTIL INDEFINIDA ADQUIRIDO A PERSONA FÍSICA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
130185 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PÉRDIDA DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES
Pregunta
Una sociedad adquirió en 2006 una licencia de uso de unas marcas al socio mayoritario (80%), persona física, de la sociedad. En la actualidad, tiene la consideración de activo intangible con vida útil indefinida con arreglo a lo dispuesto en el nuevo
Respuesta
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, el artículo
7. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe el inmovilizado intangible con vida útil indefinida (...)
Los requisitos a que hace mención el artículo
a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo
El
En el supuesto concreto analizado el primer requisito se entiende cumplido puesto que el activo intangible fue adquirido a título oneroso.
El segundo requisito señalado exige que, tratándose de entidades, adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1364 - 09, de 10 de junio de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2644 - 10, de 07 de diciembre de 2010
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria