IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PÉRDIDA DE VALOR DE...IDO A PERSONA FÍSICA
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ONA FÍSICA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PÉRDIDA DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES - INTANGIBLE DE VIDA ÚTIL INDEFINIDA ADQUIRIDO A PERSONA FÍSICA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

130185 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PÉRDIDA DE VALOR DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

Pregunta

Una sociedad adquirió en 2006 una licencia de uso de unas marcas al socio mayoritario (80%), persona física, de la sociedad. En la actualidad, tiene la consideración de activo intangible con vida útil indefinida con arreglo a lo dispuesto en el nuevo PGC. ¿La décima parte del valor del intangible adquirido tendría la consideración de fiscalmente deducible en los ejercicios 2008 y siguientes, pese a la vinculación entre el transmitente y la sociedad?

Respuesta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, el artículo 12.7 del TRLIS, establece lo siguiente:

7. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe el inmovilizado intangible con vida útil indefinida (...)

Los requisitos a que hace mención el artículo 12.6 del TRLIS son los siguientes:

a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.


El TRLIS no contiene disposición transitoria alguna por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) previamente transcritos será deducible, con el límite anual máximo de la décima parte de su importe, el inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

En el supuesto concreto analizado el primer requisito se entiende cumplido puesto que el activo intangible fue adquirido a título oneroso.

El segundo requisito señalado exige que, tratándose de entidades, adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Teniendo en cuenta que, el transmitente de las marcas fue una persona física, no resultará de aplicación la letra b) del apartado 6 del artículo 12 del TRLIS, en su nueva redacción dada por Ley 16/2007. Por tanto, tratándose de una adquisición a una persona física, a título oneroso, será deducible, con el límite anual máximo de la décima parte de su precio de adquisición originario, el intangible de vida útil indefinida adquirido sin que dicha deducción esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán el valor fiscal del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

Normativa/Doctrina

Artículo 12 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1364 - 09, de 10 de junio de 2009

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2644 - 10, de 07 de diciembre de 2010



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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