Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES - PLANES DE PENSIONES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
124418 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - PROVISIONES
Pregunta
¿Son deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones?
Respuesta
Serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el
Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición adicional octava
Artículo primero
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria