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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES - INTANGIBLES: PLAZO RESOLUCIÓN ACUERDO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
133826 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIONES
Pregunta
¿En qué plazo deberá finalizar el procedimiento de resolución del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles según el artículo 23 del TRLIS?
Respuesta
El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.
La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo primero Real Decreto 960/2013, de 05 de diciembre de 2013.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria